Art. 18. Cuando en una localidad no exista la CNT, las personas interesadas en crearla procederán de la siguiente manera:
- Comunicarán al Sindicato de Oficios Varios de CNT más cercano a su localidad la intención de crear un Núcleo confederal y se afiliarán a ese sindicato.
- El núcleo confederal recién creado deberá permanecer como tal durante un período mínimo de un año para poder constituirse como Sindicato de Oficios Varios.
- El núcleo confederal deberá contar con un mínimo de 15 miembros, al menos durante los seis meses consecutivos previos a su solicitud de constitución como Sindicato de Oficios Varios.
- Para constituir el nuevo Sindicato de Oficios Varios, el Núcleo Confederal lo comunicará al Secretariado Permanente del Comité Regional, solicitando su federación a la CNT. Esta solicitud deberá contener:
a) Propuesta de constitución del Sindicato de Oficios Varios y de su federación a laCNT.
b) Compromiso de aceptación de los principios, tácticas y finalidades de la CNT, así como los acuerdos de sus Congresos y Plenos.
c) Informe del Sindicato de Oficios Varios al que pertenece el Núcleo Confederalcertificando que se cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 de este artículo.
d) Informe del Núcleo Confederal acerca de la actividad desarrollada desde su creación.
e) El comité del sindicato estará formado, al menos, por los siguientes cargos: Secretaría General, Organización, Tesorería y Acción Sindical.
Art. 19. El SP del CR incluirá como punto en el orden del día de la siguiente Plenaria Regional el ingreso del nuevo sindicato. La Plenaria valorará si los estatutos presentados se ajustan a esta normativa orgánica y a los principios, tácticas y finalidades de la CNT y al resto de condiciones establecidas en el artículo 17. En caso de que la Plenaria pusiera reparos al ingreso, el SP del CR dará cuenta de ellos a los solicitantes, que deberán subsanarlos antes de la próxima plenaria. Una vez subsanados, el Comité Regional incluirá la cuestión como punto de Pleno Regional de Sindicatos para la toma de acuerdos sobre la aceptación o no de la nueva federación.
Art. 20. El Pleno Regional tomará los acuerdos vinculantes sobre la federación del nuevo sindicato, suponiendo su rechazo la no posibilidad de solicitar de nuevo el ingreso hasta que el Comité Regional considere que han cambiado las circunstancias que originaron su desestimación, y en todo caso, después de transcurrir un año de que se tratara en el Pleno correspondiente. Los miembros de estos Sindicatos podrán permanecer afiliados y afiliadas al Sindicato más cercano y/o ejercer la actividad sindical mediante un Núcleo Confederal constituido.
Art. 21. La aprobación por parte del Pleno Regional del ingreso del nuevo sindicato de Oficios
arios supone su federación a la CNT y la afiliación de todos sus miembros. En el plazo de 6 meses el Sindicato deberá tener el correspondiente CIF.
Art. 22. Para la constitución de un sindicato de ramo, cuando en una localidad exista tan solo Sindicato de Oficios Varios, se procederá de la siguiente forma:
- a) La iniciativa deberá partir de al menos una Sección Sindical del ramo que se trate. Para ello deberá remitir al Comité del SOV una Propuesta de constitución del Sindicato de Ramo y de su federación a la CNT, así como un listado con el nombre, apellidos y firma de al menos 50 cotizantes del SOV que pertenezcan a ese ramo.
- b) El Comité del SOV tratará la propuesta de constitución en Plenaria convocada al efecto. Esta Plenaria resolverá también las posibles dudas que surjan en cuanto a la adscripción de la afiliación al ramo que les corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en esta normativa. Esta Plenaria decidirá en el sentido siguiente:
1. Si se cumplen las condiciones establecidas en el subpunto a) anterior, la Plenaria aceptará la solicitud y convocará un Pleno Fundacional del Sindicato de Ramo, al que estará llamada toda la afiliación del SOV perteneciente a ese ramo.
2. En caso de que la Plenaria deniegue la solicitud, se incluirá un punto en el orden del día de la siguiente Asamblea del SOV que se celebre. Esta Asamblea decidirá en última instancia sobre el tema. La decisión de esta Asamblea deberá ser coherente con esta normativa orgánica y con los principios, tácticas y finalidades de la CNT. - c) El Pleno Fundacional del sindicato de ramo será abierto por el Comité del SOV. En su orden del día figurarán los siguientes puntos:
a. Elección de mesa
b. Elección de comisión revisora de credenciales.
c. Constitución o no del sindicato de ramo.
d. En caso de ser aprobada su constitución, elección del Secretariado del comité del sindicato. - d) En el caso de que el sindicato de ramo quede constituido, el comité del SOV procederá a dar de baja a todas las personas afiliadas que correspondan al ramo del sindicato creado, cuyo comité automáticamente los dará de alta. El SOV nunca podrá quedar con menos de 15 cotizantes.
- e) El sindicato de ramo tendrá un plazo de un mes desde su constitución, para elaborar sus Estatutos y enviarlos al comité del SOV, que una vez los reciba y tramite, convocará una Asamblea del mismo que decidirá sobre la aprobación o no de esos estatutos.
- f) Para tomar esta decisión, la Asamblea valorará si los estatutos presentados se ajustan a esta normativa orgánica y a los principios, tácticas y finalidades de la CNT.
- g) En caso de que se aprueben los estatutos presentados por el sindicato de ramo, en esa misma Asamblea se procederá a la elección de los cargos de la FL.
- h) La aprobación de los estatutos del sindicato de ramo suponen su federación a la CNT.
- i) En caso de que no se aprueben, se hará una relación con las modificaciones que se hayan aprobado y que el sindicato de ramo tendrá que incluir en sus estatutos, volviendo al apartado f) de este mismo artículo.
Art. 23. Cuando en una localidad exista Federación Local, para la constitución y federación de un sindicato de ramo se procederá de la forma indicada en el artículo anterior, sustituyendo “SOV” por “FL”, “Comité del SOV” por “Comité Local”, “Plenaria del SOV” por “Plenaria Local” y “Asamblea del Sindicato” por “Pleno Local”.
Art. 24. Los comités del SOV, de la FL en su caso, o del CR, deberán comunicar al Comité Confederal, a través del cauce orgánico, la creación o desaparición de los sindicatos dentro de su ámbito.
Art. 25. Los sindicatos tendrán voz y voto en los comicios de la organización desde su ingreso, sin que exista periodo de carencia o de cotización previa alguno, excepto para el caso de los congresos, en los que sólo tendrán voto los sindicatos que formen parte de la organización, al menos, desde un año antes de su celebración. Hasta que no hayan transcurrido seis meses desde su ingreso, los sindicatos tendrán un voto, independientemente de su número de afiliados y afiliadas.