Art. 140. Las secretarías de Tesorería de los diferentes comités de la CNT están obligadas a remitir trimestralmente un informe que refleje los ingresos y gastos por conceptos de la contabilidad del ámbito correspondiente. En los Plenos se revisará la concordancia entre esos informes de cuentas y los justificantes de esos movimientos. Las cuentas se aprobarán periódicamente en los Plenos de cada ámbito, a través del punto correspondiente.
Art. 141. Los fondos de Patrimonio Histórico se regulan por lo acordado en el punto correspondiente de este Congreso. La contabilidad de esos fondos se lleva de forma separada al resto de las finanzas de la organización, pero también será coordinada por la Secretaría de Tesorería del Comité Confederal. También a este capítulo le es aplicable lo dicho en el artículo precedente.
Art. 142. La disponibilidad de fondos de la CNT (contabilidad general y la del Patrimonio Histórico) y de las Confederaciones Regionales será mancomunada entre las Tesorerías de los Secretariados Permanentes respectivos y la Secretaría General.
Art. 143. Funcionamiento ordinario de Tesorería.
a) Los gastos diarios de funcionamiento de la Organización serán efectuados mecánicamente por las Secretarías de Tesorerías de los Secretariados de cada ámbito.
b) La secretaría de Tesorería no puede disponer de dinero sin que medie acuerdo o mandato de asamblea, Pleno, Reunión Plenaria del Comité respectivo, con la salvedad de lo dicho en el apartado a) de este artículo. Por lo tanto, todo acuerdo que implique un gasto deberá llevar explicita la forma de financiación, de forma que la tesorería sólo realizará aquello que el acuerdo le mandate.
c) Los Plenos, en su ámbito, podrán acordar la realización de gastos extraordinarios por razones de urgencia, necesidad o conveniencia, destinados a sufragar las necesidades de otros órganos confederales sin más limitación que la de los fondos que posean y las condiciones de devolución que en su caso se establezcan.