Art. 144. El Carné Confederal es el medio simbólico de identificación y pertenencia a la CNT. Debe cumplir varias finalidades, por un lado su tenencia significa la aceptación y conocimiento de los acuerdos fundamentales y las señas de identidad de la CNT. Por otro lado sirve para el control interno de la afiliación y para la relación e identificación interna de los afiliados y afiliadas en el funcionamiento orgánico de la CNT.
Art. 145. A fin de que el carné pueda ser utilizado para el control de la afiliación, éste deberá ser renovado periódicamente, lo que será decidido en Pleno Confederal a propuesta de cualquier sindicato.
Art. 146. En el carné figurarán el nombre, los dos apellidos, la fecha de afiliación, el sindicato al que corresponde y el número de carné. La numeración del carné consistirá en un sistema que permita identificar la confederación regional, la federación local, en su caso, el sindicato y el ramo al que pertenezca el afiliado o afiliada.
Art. 147. Los carnés confederales serán emitidos por los Secretariados Permanentes de los Comités Regionales, a petición de los sindicatos. Para su control, tendrán un listado actualizado con los números de carnés emitidos y los sindicatos a los que se hayan enviado. Los Sindicatos, a su vez, deberán tener un listado con el número de carnés recibidos, especificando los que estén en activo y los que hayan sido dados de baja o estén temporalmente exentos de cotización.
Art. 148. Los sindicatos cotizarán por el número de carnés que les hayan sido entregados y cuya baja o exención de cotización no haya sido comunicada a la Tesorería del Comité Regional. Los sindicatos solicitarán nuevos carnés o comunicarán las bajas y exenciones de cotización que se produzcan a la Secretaría de Tesorería del Comité Regional a través de una aplicación informática creada al efecto. Los datos de cada afiliado o afiliada que se comunicarán a través de esta aplicación serán el número de carné, el ramo a que pertenezca, la fecha de afiliación, la situación en alta, baja o exención de cotización y, a efectos estadísticos, la edad y el sexo de la persona afiliada. La Tesorería del Comité Regional es la encargada del mantenimiento de esta aplicación, así como de informar en las Plenarias del seguimiento de la misma.
Art. 149. Siguiendo los criterios aquí marcados será el Comité Confederal de la CNT el que diseñará el nuevo Carné Confederal.