Art. 177. Relaciones de la CNT con otras organizaciones.
a) Las Secciones Sindicales, Sindicatos, Federaciones Locales, Comarcales, Provinciales y Confederaciones Regionales o la misma Confederación Nacional del Trabajo gozan de autonomía en su ámbito, para colaborar con otras organizaciones en las reivindicaciones, huelgas, actos o campañas en las que confluyan los intereses de la CNT con los de esas organizaciones, respetando siempre el ámbito de actuación de cada órgano.
b) Las decisiones de colaboración con otras organizaciones serán siempre tomadas en la Asamblea o Pleno del ámbito que corresponda.