Ya hace casi 4 años, el Sindicato de Enseñanza e Intervención Social de CNT-AIT Madrid constituyó una sección sindical en la Fundación Asispa para luchar por la mejora de las condiciones laborales de las trabajadoras en dicha entidad.
Fundación Asispa no quiso reconocer nuestra sección sindical por no formar parte de los órganos de representación de las trabajadoras. Nuestra postura de rechazo a las formas de delegación de las trabajadoras (elecciones sindicales y comités de empresa) nos quitaba el derecho a existir y organizarnos de forma asamblearia, según Asispa. En esas circunstancias además de abrir conflicto sindical valiéndonos de la acción directa se decidió abrir la vía judicial pues la negativa al reconocimiento de nuestra sección sindical estaba vulnerando una serie de derechos básicos del sindicato y de las propias trabajadoras. Lo que no sabíamos es que estábamos iniciando un periplo que tardaría años en resolverse en el Tribunal Supremo.
Pese a que nuestra confianza en la justicia es nula, nunca pensamos que ningún juzgado se atreviese a atacar un derecho consolidado por décadas de lucha: el derecho de las trabajadoras a organizarse al margen de las fórmulas burguesas de representación. Nos equivocamos. Un primer juzgado dio la razón a Asispa en una sentencia que parecía redactada por alguien que estaba en las primeras fases del aprendizaje de nuestro idioma o que se había propuesto que nadie comprendiese dicho documento. La sorpresa fue todavía mayor cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó la kafkiana sentencia del tribunal de primera instancia.
No podíamos creer que se pudiera producir tan delirante situación. De ahí que, pese a todas nuestras reticencias, nos viéramos obligadas a recurrir al Tribunal Supremo. En un primer momento se admitió el recurso y hace poco más de una semana dicho tribunal falló a favor de nuestro sindicato reconociendo una obviedad: nuestro derecho a realizar actividad sindical al margen de los órganos de representación (comités de empresa) al recordar al TSJ que las secciones sindicales son entidades autónomas de las trabajadoras (y, obviamente, no de las empresas) para la defensa de sus intereses. La sentencia, debido al daño causado a nuestro sindicato, condena a la Fundación Asispa a indemnizarnos con 3000 euros.
Con esta sentencia o sin ella, tenemos claro que nuestro ADN es seguir siendo parte de esa clase obrera autónoma, al margen del sindicalismo profesional con sus liberadas, sus subvenciones y su sistema de representación vertical al que llaman elecciones sindicales.
[Adjuntamos sentencia para quienes estén interesadas en los detalles de la misma: Sentencia TS caso CNT AIT frente a ASISPA]