ESTATUTOS

TÍTULO 1 .- DENOMINACIÓN Y OBJETO

Art. 1.- La Confederación Nacional del Trabajo es una organización revolucionaria, concepto que le viene dado por su lucha en pro de la revolución social. Su carácter es anarcosindicalista: anarco por sus principios, tácticas y finalidades, y sindical por su forma de organización estructural en sindicatos. La CNT-AIT se define: anarquista, de clase, autónoma, solidaria, autogestionaria, federalista e internacionalista.

Art. 2.- La CNT-AIT se propone:

  1. Desarrollar entre los trabajadores/as el espíritu de asociación, independientemente de su género, procedencia, creencias políticas, filosóficas o religiosas.
  2. Fomentar entre los trabajadores/as el desarrollo del espíritu de asociación, haciéndoles comprender que sólo por este medio podrán elevar su condición moral y material en la sociedad presente, asumiendo los medios de producción y consumo de forma autogestionada, implantando el comunismo libertario.
  3. Practicar el apoyo mutuo y la solidaridad entre los trabajadores/as, los sindicatos y organizaciones afines, tanto en caso de huelga como en cualquier otra circunstancia, siempre que la requieran.
  4. Mantener relaciones con todos aquellos organismos obreros afines, nacionales o internacionales para la común inteligencia que conduzca a la emancipación total de los trabajadores/as.
  5. Representar, defender y promocionar los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de los afiliados, así como programar las acciones necesarias para conseguir las mejoras sociales y económicas, tanto para los afiliados como para los trabajadores en general.

Art. 3.- Para la consecución de estos propósitos, la Confederación utilizará siempre la Acción Directa, sin delegar las luchas económicas y sociales de los trabajadores en institución mediadora alguna, despojando la lucha obrera de toda injerencia política o religiosa.

TÍTULO II.- ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL

Art. 4.- El ámbito territorial de la CNT-AIT es el que actualmente comprende la geografía española, estando integrada por todos los sindicatos existentes en el citado ámbito. Los sindicatos de una misma localidad se

constituirán en Federaciones Locales; los sindicatos de la misma comarca o provincia se podrán federar entre sí para constituir las federaciones  comarcales o provinciales, respectivamente. La Federación de estas entidades constituirá las confederaciones regionales, siendo la CNT-AIT la Federación de éstas últimas.

Art. 5.- El ámbito funcional de la CNT-AIT es el de todos los trabajadores manuales o intelectuales, en activo, en paro o que hayan cesado en su actividad, los estudiantes, así como los trabajadores autónomos que no tengan asalariados a su cargo, independientemente de sus creencias políticas, religiosas o filosóficas.

TÍTULO III.- DOMICILIO

Art.         6.-         La        CNT-AIT        fija        su        domicilio         actualmente

en …………………………………………………, sin perjuicio de que se pueda acordar en cualquier comicio orgánico el cambio del mismo.

TÍTULO IV. – ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Capítulo I. – De la Confederación Nacional del Trabajo

Art. 7.- Constituyen esta Confederación los sindicatos únicos de Ramo o SOV de las poblaciones comprendidas en su ámbito territorial sea cual sea su importancia, los cuales se federarán entre sí, según lo expresado en el artículo 4.

Art. 8.- Las Federaciones de Industria se constituirán con la federación de los sindicatos cuyo ámbito funcional sea el mismo o, en su defecto, con las secciones de ramo de S.O.V.

Capítulo II. – De los Sindicatos

Art. 9.- Los sindicatos adheridos a la Confederación tienen autonomía en su ámbito territorial y funcional, siempre y cuando sus acuerdos no entren en contradicción con los estatutos o acuerdos generales de la CNT-AIT.

Art.10.- Para adherirse un nuevo sindicato a la CNT-AIT deberá solicitarlo por escrito a la Federación Local correspondiente o en su defecto, al órgano inmediato, adjuntando copia del acta de adhesión, nº de afiliados, domicilio social, estatutos o reglamento interno de funcionamiento del mismo y cuantos detalles considere precisos el pleno correspondiente para organizar su sección estadística. Tales datos no podrán contradecir los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Organización. La adhesión que se solicita deberá ser refrendada por el pleno pertinente, en cada caso.

Art.11.- Para constituir un sindicato de Ramo o Industria serán necesarios, como mínimo, veinte afiliados y para constituir un Sindicato de Oficios Varios (S.O.V), un mínimo de tres afiliados. Para que se pueda considerar que el sindicato de ramo deja de serlo deberá llevar 6 meses sin cumplir con el mínimo de afiliación estipulada para serlo, con lo que automáticamente pasará a integrarse en el Sindicato de Oficios Varios.

Art.12.- La asamblea general es el máximo órgano de decisión del sindicato. Será convocada por la junta o comité del sindicato debiendo constar el orden del día en la convocatoria. Sus acuerdos serán de libre adscripción, si no resultan contradictorios con los Estatutos, Principios Tácticas y Finalidades y acuerdos congresuales.

Art.13.- El sindicato se agrupará en distintas secciones sindicales o de ramo que constituirán las secciones del mismo, las cuales, a su vez, en la asamblea de sección elegirán su propia junta o comité.

Art.14.- El sindicato no se disolverá, mientras así lo acuerden 20 afiliados en el caso de sindicatos únicos de ramo o industria y 3, en el caso de un S.O.V. El patrimonio del sindicato disuelto pasará a la F.L correspondiente, o en su defecto, a su respectiva confederación.

Capítulo III.- De los Afiliados

Art.15.- Podrán afiliarse a la CNT-AIT todos aquellos que se encuentren comprendidos en lo estipulado dentro del artículo 5º. No podrán afiliarse a CNT-AIT los miembros pertenecientes a las fuerzas del orden público, ejército, así como ningún cuerpo armado, ni persona alguna que ejerza o detente un cargo represivo. Tampoco lo podrán hacer quienes pertenezcan a otro sindicato, detenten cargos políticos en cualquier institución del estado, cargos internos en partidos políticos, se presenten a candidaturas políticas a elecciones, pertenezcan a comités de empresa, o en su defecto sean delegados de personal, o que se presenten a las elecciones de dichos organismos.

El modelo de implantación de la CNT-AIT en las empresas es por medio de las Secciones Sindicales, donde la asamblea es el máximo órgano decisorio, al ser afiliadas al Sindicato de la CNT-AIT su asamblea debe estar en coordinación con ésta. Nunca se participará en elecciones sindicales. La afiliación se hará a través del sindicato único de ramo o industria en que el trabajador/a desarrolle su actividad o, en su defecto, en el S.O.V. de su localidad. Los estudiantes se afiliarán a los sindicatos de Enseñanza o, en su defecto, en las secciones de Enseñanza del Sindicato de Oficios Varios de su localidad.

Art.16.- El afiliado tiene derecho a:

  1. Ser informado en todas aquellas cuestiones que afecten alfuncionamiento de la Organización.
  2. Recibir el asesoramiento y, en su caso, el apoyo y la solidaridad de susindicato en asuntos relativos a su actividad laboral, sindical o social. C) Participar en las asambleas de su sindicato y sección sindical o de ramo.
  3. D) Elegir o ser elegido para representar u ocupar los distintos cargos de gestión de la Organización, de acuerdo con la normativa misma.

Art. 17.- El afiliado tiene la responsabilidad de:

  1. Respetar los Principios, Tácticas y Finalidades, y no contradecir los acuerdos del sindicato, aun teniendo la libertad de no adherirse a los mismos.
  2. Contribuir al sostenimiento económico de la Organización, estando al corriente de pago de la cuota sindical acordada en cada momento.
  3. Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la Organización, con su actividad sindical y militante, en la medida de sus posibilidades.
  4. Prestar el apoyo y solidaridad necesarios a los compañeros que los requieran.

Art. 18.- Los afiliados a la CNT-AIT que, a su vez, sean miembros de un grupo político, o que sean miembros significativos de alguna organización religiosa o secta, no podrán representar ni ocupar cargos de gestión en la Organización.

Art. 19.- Serán dados de baja los afiliados que: A) Lo soliciten voluntariamente.

  1. B) Hayan dejado de cotizar durante 6 meses consecutivos, sin causa justificada, con entrega del carnet confederal o, en su defecto, la anulación de la validez del mismo por el comité del sindicato.

Art. 20.- Serán motivos de expulsión los siguientes:

  1. Actuar en contra de los acuerdos de la Organización.
  2. Cualquier otro motivo que de manera razonada y justificada considere la asamblea o el pleno, como incompatible para el mutuo entendimiento y/o convivencia.

Art. 21.- Serán motivos de inhabilitación los expresados anteriormente, de acuerdo con su gravedad.

Art. 22.- Todo compañero comprendido en los tres artículos anteriores podrá recurrir sólo a una instancia confederal del ámbito siguiente. (F. Local, F. Comarcal, F. Provincial o C. Regional).

Art. 23.- Ningún afiliado expulsado de su sindicato podrá ser admitido en otro sindicato, aun cuando cambie de ramo laboral o localidad de trabajo o residencia. En los casos en que la instancia (F. Local, F. Comarcal, F. Provincial o C. Regional, en su caso) a la que se ha recurrido dictaminase irregularidades en la forma orgánica de la expulsión, el sindicato tendría que readmitir al expulsado. En este último caso, si el sindicato se niega a tratar el caso, el organismo confederal que propone la revisión podrá solicitar que se incluya como punto en un Pleno de su ámbito. Un afiliado a CNT-AIT sólo puede ser expulsado de la misma por el sindicato al que pertenece, ya sea a iniciativa de éste o a propuesta de cualquier organismo confederal.

Art. 24.- En el caso de desfederaciones de sindicatos, Federación Local, Federación Comarcal, Provincial o Regional, la normativa que se aplicará deberá ser la misma que en el caso de expulsión de un afiliado, teniendo en cuenta los diferentes ámbitos.

TÍTULO V. DE LOS COMICIOS ORGÁNICOS Y DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN

Capítulo 1. – Del Congreso Confederal

Art. 25.- El congreso confederal es el máximo órgano de decisión de la CNT-AIT. Los congresos serán ordinarios o extraordinarios. La periodicidad de los ordinarios no debiera sobrepasar los cuatro años y los extraordinarios no estarán sometidos a tal periodicidad. Para alcanzar un acuerdo por votación será necesario el apoyo mínimo de un 75% de los sindicatos priorizando siempre, en todo caso, la consecución del consenso.

En cuanto a su convocatoria, oportunidad, organización y funcionamiento, dependerá de lo que se establezca reglamentariamente.

Capítulo II. – De los Plenos y Plenarias

Art. 26.- Los plenos son las reuniones, debidamente convocadas por sus respectivos comités, que asistirán obligatoriamente para cualquier asunto por los que sean requeridos. Su orden del día será elaborado por los diferentes comités recogiendo todas las aportaciones de los sindicatos o confederaciones regionales.

Plenos Nacionales

Son los máximos órganos decisorios de la CNT-AIT entre Congresos, formados por las delegaciones de todas las Regionales o sindicatos confederados. Serán convocados por el Comité Nacional de Gestión a petición de alguna de las Regionales o sindicato. Tendrán periodicidad mínima semestral.

Para alcanzar un acuerdo por votación será necesario el apoyo mínimo de un 75% de los sindicatos priorizando siempre, en todo caso, la consecución del consenso. Cada sindicato tendrá un voto, así como cada Regional tendrá tantos votos como sindicatos miembros federados tenga.

Plenarias

Las plenarias son reuniones del comité nacional de gestión y el Secretariado Permanente (SP). Serán convocadas por el S.P., en base a un orden del día, previa consulta a los comités respectivos que, avisados de la convocatoria de la plenaria, a su vez, consultarán a los Sindicatos para determinar el orden del día. Las resoluciones que adopten no pueden ser contrarias a las generales de la organización.

Capítulo III.- Del Comité Nacional de Gestión

Art. 27.- Esta Confederación tendrá un Comité Nacional que será el órgano de relación, coordinación, gestión y desarrollo de los acuerdos tomados en los Congresos y Plenos Nacionales. Los Secretarios Regionales o de sindicatos en caso de que no las haya y el Secretario General del S.P. tendrán voz y voto. Los demás miembros tendrán voz, pero no voto.

Capítulo IV. Del Secretariado Permanente del Comité Nacional de Gestión

Art. 28.- El S.P. del Comité Nacional es el órgano de gestión de la CNT. Coordina y desarrolla los trabajos del citado Comité Nacional de Gestión, a fin de que los acuerdos y decisiones de la organización se lleven a cabo con la eficacia y celeridad convenientes.

Art. 29.- El S.P, lo componen el Secretario General (SG) y las distintas Secretarías que se establezcan en cada momento.

Art. 30.- Los responsables de las distintas Secretarias serán elegidos en un Pleno Local de Sindicatos en donde resida el Secretariado Permanente del Comité Nacional.

Art. 31.- El periodo de gestión de los responsables de las Secretarías coincidirá con el del Secretario General.

Capítulo V.- Del Secretario General de la CNT-AIT

Art. 32.- El Secretario General de la CNT-AIT ostenta la representación pública y legal de la misma.

Art. 33.- El Secretario General será elegido en Congreso o en Pleno Nacional por un periodo de dos años, prorrogables en otro año más, debiendo ser ratificado en Pleno del ámbito territorial correspondiente.

Art. 34.- El S.G. y todos los cargos orgánicos son revocables en cualquier momento por acuerdo de plenos o sindicatos en su ámbito.

Art. 35.- El Patrimonio económico de la CNT-AIT lo constituye:

  • Las cuotas de los afiliados y sus aportaciones voluntarias.
  • El Patrimonio Histórico de la CNT-AIT.
  • Todos aquellos bienes muebles e inmuebles que por cualquier título puedan ser adquiridos por la CNT-AIT.
  • Los bienes de la F.A.L. y de la Editorial Confederal.
  • Cualquier otro recurso, rechazando cualquier tipo de subvención estatal o empresarial a la CNT-AIT.

Los locales donde los sindicatos desarrollan su actividad pertenecen a los sindicatos o federaciones locales en caso de que las haya. En caso de disolución, dichos locales pasarán al ámbito siguiente. Si el local es propiedad del Comité Nacional de Gestión, es él quien se tiene que hacer cargo de todos sus impuestos.

Art. 36.- Las cuotas sindicales ordinarias, que deberán ser actualizadas anualmente en Pleno Nacional o bien en Congreso, tendrán la distribución siguiente:

  • AIT: 1$
  • Comité Nacional de Gestión: 0,80 €
  • Pro-Presos: 0,40 €

Se deja a la autonomía de cada sindicato el determinar la cuota total que cobrará a cada afiliado y el reparto de la cuota en cada ámbito (regional, etc.) siempre que se cumpla con las cuantías anteriores para el ámbito nacional e internacional.

Art. 37- Será obligación del Secretariado Permanente tramitar cada tres meses, y a todas las entidades adheridas, la contabilidad detallada, recogiendo todos los ingresos y salidas, para poder ser verificada y valorada.

Art. 38.- En cada Pleno Confederal el Secretariado Confederal deberá facilitar la documentación contable y las facturas que permitan revisar su contabilidad por parte de una comisión de delegados escogidos en el mismo Pleno para tal efecto. El presente punto de revisión de cuentas deberá figurar en el orden del día de todos los plenos confederales.

Capítulo VII. – De las Relaciones Internacionales

Art. 39.- La CNT-AIT está adherida a la Asociación Internacional de los Trabajadores, constituyendo una Sección de la misma.

Capítulo VII. – De la Disolución de la CNT-AIT

Art. 40.- La disolución de la CNT-AIT solo podrá ser acordada en un Congreso, estableciendo en el mismo, el destino de su patrimonio.

DISPOSICIÓN FINAL

Los Estatutos de la CNT-AIT y sus acuerdos generales sobre Principios, Tácticas y Finalidades serán incluidos en los Órdenes del Día de los Congresos Ordinarios.