El encadenamiento de contratos temporales para cubrir necesidades permanentes en los servicios de salud infringe el derecho comunitario, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la norma española que permite la utilización de nombramientos de duración determinada sucesivos para atender a necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud infringe el Derecho de la Unión Europea (UE).
Este tribunal se pronunció ayer, miércoles 14 de septiembre, sobre el caso de una enfermera que trabajó en el Hospital Universitario de Madrid entre febrero de 2009 y junio de 2013 con un nombramiento de naturaleza temporal que fue renovado en siete ocasiones. Para el TJUE, los sucesivos nombramientos de esta trabajadora «no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador».
El TJUE considera que los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo.
Con esta sentencia, además, el Alto Tribunal declara que el Derecho europeo se opone a una norma nacional que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal, cuando estas necesidades son en realidad permanentes.
El TJUE considera que los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo. La razón objetiva debe poder justificar concretamente la necesidad de atender necesidades provisionales y no necesidades permanentes.
Asimismo, el TJUE recuerda ante todo que el Acuerdo marco impone a los Estados miembros regular en su normativa, a efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, las razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos, la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada y el número de sus renovaciones. O, al menos, una de estas tres cuestiones.
María Elena Pérez López fue nombrada para prestar servicios de enfermera en el Hospital Universitario de Madrid durante el período comprendido entre el 5 de febrero y el 31 de julio de 2009. Su nombramiento indicaba como causa justificativa la «realización de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria». Sin embargo, fue renovada en siete ocasiones, mediante nombramientos temporales con idéntico contenido.
Un poco antes de la expiración de su último nombramiento, en marzo de 2013, la Administración le notificó, en paralelo, su cese inmediato y su nuevo nombramiento, de modo que prestó servicios de manera ininterrumpida para el hospital entre febrero de 2009 y junio de 2013.
Ella interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de cese. A su juicio, sus sucesivos nombramientos no tenían por objeto responder a necesidades coyunturales o extraordinarias de los servicios de salud, sino que en realidad correspondían a una actividad permanente.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Madrid, que conoce de dicho recurso, solicita al Tribunal de Justicia que dilucide si la norma española que permite la renovación de nombramientos de duración determinada en el sector de los servicios de salud es contraria al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, en virtud del cual los Estados miembros deberán introducir medidas para prevenir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y evitar de este modo la precarización de la situación de los trabajadores por cuenta ajena.
La renovación de nombramientos de duración determinada genera una situación de precariedad que esta trabajadora no es la única en sufrir.
Tal renovación de nombramientos de duración determinada genera una situación de precariedad que esta trabajadora no es la única en sufrir, habida cuenta del déficit de personal estatutario fijo en el sector sanitario de la Comunidad de Madrid.
Además, el TJUE señala que la Administración pública española no tiene obligación de crear puestos estructurales y que le está permitido proveer los puestos mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, sin que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos ni en cuanto al número de sus renovaciones. De ello se desprende que la situación de precariedad de los trabajadores se convierte en permanente.
Por lo tanto, el TJUE declara que la norma española, al permitir la renovación de nombramientos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes y estables, a pesar de que existe un déficit estructural de puestos de personal fijo, infringe el Acuerdo marco.