Art. 41. En aquellas comarcas o provincias que las circunstancias lo aconsejen se podrán constituir Federaciones Comarcales o Provinciales. Dichas federaciones acogerán a todas las Federaciones Locales de esos ámbitos. Todas las Federaciones Comarcales y Provinciales deberán obtener el CIF en un plazo de 6 meses.
Art. 42. Las funciones de las Federaciones Comarcales o Provinciales son similares a las expuestas en el art. 36 para las Federaciones Locales, pero referidas a su ámbito.
Art. 43. Tanto las Federaciones Comarcales como las Provinciales al constituirse han de seguir el
mismo proceso que el descrito para las Federaciones locales.