Art.44. La CNT está constituida por las siguientes Confederaciones Regionales:
- Confederación Regional Andalucía
- Confederación Regional Aragón Rioja
- Confederación Regional Asturias León
- Confederación Regional Canarias
- Confederación Regional Cataluña Baleares
- Confederación Regional Centro
- Confederación Regional Exterior
- Confederación Regional Extremadura
- Confederación Regional Galiza
- Confederación Regional Levante
- Confederación Regional Murcia
- Confederación Regional Norte
a) Cada una de ellas acoge a las Federaciones locales que radican en las Comunidades Autónomas -y en su caso las provincias- que figuran en el nombre de la Regional.
b) La Confederación Regional Centro abarca las Comunidades Autónomas de Castilla la Mancha, Madrid y Castilla León, salvo las provincias de León que se encuadra en la Confederación de Asturias-León, la provincia de Burgos que se encuadra en la Confederación Norte, y la provincia de Albacete que se encuadra en la Confederación Regional de Levante.
c) Ceuta y Melilla se incluyen en la Confederación Regional Andalucía.
d) La Confederación Regional Norte abarca Euskadi, Navarra, Burgos y Cantabria.
e) La Regional del Exterior abarca todas las agrupaciones constituidas fuera del estado español a causa del exilio, por tanto es una regional con la afiliación cerrada que no puede ampliar su afiliación.
Art. 45. La Confederación Regional engloba a todas las Federaciones Locales de su ámbito. Es tarea de la Confederación Regional el coordinar el trabajo de todos los sindicatos y Federaciones locales de su ámbito dándole un carácter global y evitando los localismos. Es decir, dentro de su ámbito asume las atribuciones que establece el art. 36 para las FL. Todas las confederaciones regionales deberán obtener el CIF en un plazo de 6 meses.
Art. 46. El mapa confederal podrá modificarse por alguna de las siguientes razones:
a) Unión de Confederaciones Regionales. Para ello lo deberán decidirlo en Pleno Regional cada una de las Confederaciones Regionales implicadas en la unión y ser ratificado en posterior Pleno Confederal.
b) División de una regional. Deberá aprobarse en la Regional por al menos el 75% de los votos y ratificarse en posterior Pleno Confederal por mayoría simple.
c) Por acuerdo de un Pleno Confederal, que deberá aprobarse por al menos un 75% de los
votos y ratificarse en el siguiente Congreso por mayoría simple.
Art. 47. El acuerdo de Pleno Confederal por el que se decidiera cambiar el mapa confederal deberá anexarse a esta normativa orgánica.