Sección 1.ª. De la Asamblea de Sindicato
Art. 48. La asamblea del sindicato es el máximo órgano de decisión en los sindicatos de la CNT. Todas las decisiones que se toman en la CNT arrancan de los acuerdos tomados en las asambleas.
Art. 49. Las asambleas del sindicato son reuniones de afiliados y afiliadas a las que tiene derecho a asistir con voz y con voto toda la afiliación. En las votaciones que se realicen, cada afiliado o afiliada contará con un voto.
Art. 50. La asamblea ordinaria de sindicato se convocará con la periodicidad que el sindicato decida. La convocatoria de la asamblea incluirá el orden del día, lugar, fecha y hora de la asamblea. La forma de comunicación de la convocatoria será fijada por el propio sindicato, teniendo presente sus propias condiciones, o mediante correos electrónicos, sms o cartas a cada afiliado o afiliada, o mediante anuncio en el tablón de anuncios del sindicato.
Art. 51. En las asambleas ordinarias del sindicato, el plazo previo entre la convocatoria y la fecha de celebración será estipulado por el propio sindicato, siendo éste acorde con la forma de comunicación de la convocatoria que se haya decidido. El orden del día se confeccionará con todas las propuestas que haya hecho la afiliación, el comité del sindicato y los puntos que hubieran sido fijados en otra asamblea previa.
Art. 52. Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el comité del sindicato con antelación suficiente a la fecha de celebración. En la convocatoria se fijará el orden del día, la fecha, hora y lugar de celebración. Dicha convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del sindicato y se notificará a la afiliación a través de los cauces habituales que se tengan establecidos.
Art. 53. Los órdenes del día de las asambleas extraordinarias se harán con las propuestas de los afiliados y afiliadas, las del comité del sindicato y con las que pudiera haber hecho una asamblea ordinaria.
Art. 54. En las asambleas se tomará actas. Éstas reflejarán al menos los acuerdos tomados y las votaciones realizadas, en su caso. La secretaría de organización será la encargada de su custodia y archivo.
Sección 2.ª. De los Plenos
Art. 55. El Pleno es la máxima instancia para tomar acuerdos referentes a su ámbito. Lo constituyen las delegaciones nombradas por los diferentes sindicatos en sus asambleas (excepto en el Pleno Confederal).
Art. 56. Las delegaciones asistentes a un Pleno transmiten los acuerdos referentes al orden del día de dicho Pleno previamente tomados en sus respectivos sindicatos, o en Pleno Regional para el caso del Pleno Confederal. Por tanto, no vierten en el pleno opiniones personales de los miembros de la delegación, sino que están obligados a transmitir y defender el acuerdo de su sindicato.
Art. 57. Respecto al ámbito, existen los siguientes tipos de Pleno:
a) Pleno Local cuyo ámbito es la Federación Local.
b) Pleno Comarcal cuyo ámbito es la Federación comarcal, si existiese.
c) Pleno Provincial cuyo ámbito es la Federación Provincial, si existiese.
d) Pleno Regional cuyo ámbito es la Confederación Regional.
e) Pleno Confederal cuyo ámbito es toda la CNT. Es la máxima instancia para tomar acuerdos en los periodos entre Congresos.
Art. 58. El Pleno Confederal estará constituido por las delegaciones nombradas a tal efecto por los diferentes Plenos Regionales. A las delegaciones de las regionales les es aplicable lo establecido en el art. 56.
Art. 59. Las delegaciones a los Plenos asisten con los acuerdos de sus respectivas asambleas o Pleno Regional por escrito y duplicado (una copia para la delegación y otra para la mesa del Pleno). Los acuerdos y la propia delegación van avalados por el sello del sindicato o Comité Regional según corresponda. Estas son las delegaciones directas.
Art. 60. Los sindicatos también podrán enviar sus acuerdos mediante escrito por vía orgánica antes del inicio de los Plenos, o bien entregar sus acuerdos a alguna delegación que vaya a estar presente en el Pleno. Éste último caso constituye las delegaciones indirectas.
Art. 61. Las delegaciones directas podrán interpretar los acuerdos de sus sindicatos en base a su conocimiento de los mismos, así como refundir los acuerdos de su sindicato con los de otros siempre teniendo en cuenta lo fijado en el artículo 55. También podrán tener voz y voto en cualquier cuestión o votación que surja en el propio Pleno.
Art. 62. Las delegaciones indirectas sólo podrán leer los acuerdos que les han sido confiados. Cuando se susciten dudas sobre la interpretación de esos acuerdos, no se incluirán en la votación sobre el punto en cuestión, en caso de que ésta se realice. Las delegaciones indirectas tampoco tendrán voto en las cuestiones o votaciones que surjan en el propio Pleno.
Art. 63. En los Plenos Locales, Regionales, Confederales o Congresos se utilizará un sistema de votación de proporcionalidad corregida, de forma que cada sindicato o Confederación Regional tendrá el siguiente número de votos en función de sus cotizantes:
Votos de los sindicatos para Plenos Locales, Comarcales o Regionales o Congresos
Número de cotizantes Votos
De 15 a 20 2
De 21 a 30 3
De 31 a 40 4
De 41 a 50 5
De 51 a 60 6
De 61 a 70 7
De 71 a 80 8
De 81 a 90 9
De 91 a 100 10
De 101 a 150 11
De 151 a 250 12
De 251 a 500 13
De 501 a 1.000 14
Más de 1.000 15
Votos de las Confederaciones Regionales para Pleno Confederal
Número de cotizantes Votos
De 15 a 100 1
De 101 a 200 2
De 201 a 300 3
De 301 a 400 4
De 401 a 500 5
De 501 a 600 6
De 601 a 700 7
De 701 a 800 8
De 801 a 900 9
De 901 a 1.000 10
De 1.001 a 1.250 11
De 1.251 a 1.500 12
De 1.501 a 2.000 13
De 2.001 a 3.000 14
De 3.001 a 5.000 15
De 5.001 a 10.000 16
Más de 10.000 17
Art. 64. El número de cotizantes al que se hace referencia en el artículo anterior se contará calculando la media de cotizaciones de cada sindicato o confederación regional en los 6 meses anteriores a la fecha de convocatoria del comicio. En el caso de los Congresos, este período se determinará en la Metodología del mismo.
Art. 65. El SP del Comité respectivo enviará, junto a la convocatoria de cada Pleno un estadillo con las cotizaciones realizadas por los sindicatos o confederaciones regionales en el plazo a que se hace referencia en el artículo anterior y los votos que le corresponden.
Art. 66. Los Plenos son convocados por el Comité respectivo, con escrito firmado y sellado por la Secretaría General y con una antelación mínima suficiente para la previa discusión de los puntos en las asambleas de los sindicatos y Plenos regionales en su caso. Es decir, los Plenos locales, comarcales, provinciales y regionales con una antelación mínima suficiente acordada por ellos mismos y los Plenos Confederales con una antelación mínima de 30 días.
Art. 67. Puntos de inclusión automática en los Plenos.
a) El orden del día de los Plenos ordinarios contará con los siguientes puntos de inclusión automática:
I) Elección de mesa
II) Elección de comisión revisora de credenciales
III) Elección de comisión revisora de cuentas
IV) Asuntos varios
b) Las comisiones revisoras del artículo anterior estarán formadas por miembros de la delegaciones presentes en el Pleno, bien de forma voluntaria o bien por elección. Estas comisiones realizarán un informe al que darán lectura en el Pleno una vez finalizado el trabajo de las comisiones. El Pleno aprobará o no cada uno de los informes por consenso o por votación.
c) La comisión revisora de credenciales citará en su informe las irregularidades detectadas en las credenciales presentadas por las delegaciones. El Pleno decidirá sobre esas irregularidades y actuará en consecuencia.
d) La comisión revisora de cuentas realizará un informe en el que detallará, en su caso, las irregularidades detectadas en las cuentas y un dictamen final acerca de la aprobación o no de éstas. Para su labor solicitará a la Tesorería del comité, que deberá estar presente en el Pleno, la información que considere necesaria. Tras la lectura de su informe, el Pleno acordará la aprobación o no de las cuentas presentadas.
e) Si las cuentas son aprobadas en el Pleno, la Tesorería del Comité que corresponda realizará las reparaciones, que en su caso, hubiera detectado la comisión revisora según el informe de ésta.
f) Si las cuentas no fueran aprobadas en el Pleno, por la aparición de errores importantes en la contabilidad, como descuadres graves en las cuentas u otras circunstancias similares que no pudieran ser resueltas en el mismo, se incluirá como un punto en el siguiente Pleno ordinario o como único en un Pleno extraordinario.
g) En este caso, se enviará a los sindicatos del ámbito que corresponda el informe de la comisión revisora y un informe de la Tesorería del comité con la suficiente antelación al Pleno convocado a fin de que sean debatidos en los sindicatos.
h) En este Pleno se mantendrá la misma comisión revisora de cuentas que detectó los errores, y que será la encargada de realizar un nuevo informe en el que se detalle si han sido subsanados. En caso de que tampoco se aprobaran las cuentas, el Pleno decidirá la actuación a seguir y la determinación de las responsabilidades a las que hubiere lugar.
i) En el orden del día de los plenos extraordinarios los puntos de inclusión automática serán los I y II señalados en el apartado a) de este artículo.
Art. 68. Los sindicatos son los encargados de proponer los puntos para el orden del día de los plenos. Para ello, enviarán sus propuestas por escrito antes de la celebración de la Plenaria en la que se convoque el pleno correspondiente. En estas propuestas de punto deberá figurar, al menos, el enunciado y la motivación de la propuesta. Se incluirán todas las propuestas que hayan hecho los sindicatos del ámbito que se trate, excepto aquellas que no sean orgánicas y así sea determinado por el comité encargado de confeccionar el orden del día del Pleno. Se considera no orgánica una propuesta cuando es contraria a los acuerdos de un congreso o resulta repetitiva, sin perjuicio de que puedan determinarse otras causas.
Art. 69. El resto de puntos para el orden del día del Pleno será confeccionado por el comité respectivo en reunión Plenaria. Se incluirán todas las propuestas que hayan hecho los sindicatos del ámbito que se trate. Cuando cualquier miembro del comité esté en desacuerdo con la inclusión de algún punto, podrá pedir que el punto no se incluya en el orden del día. Si no hay acuerdo respecto a su inclusión o no, se decidirá por votación. El punto no será incluido si no cuenta con la mayoría de votos en la Plenaria.
Art. 70. Cuando por razones de urgencia no sea posible la convocatoria de una reunión plenaria del comité, el secretariado permanente será el encargado de confeccionar el orden del día, previa consulta por teléfono, fax, correo electrónico, etc., a todos los miembros del comité. En este caso, también se incluirán todos los puntos propuestos por los sindicatos.
Art. 71. Al inicio de los Plenos, el orden del día será abierto por la Secretaría General del comité que corresponda o en su sustitución, algún miembro del Secretariados Permanente, pasando inmediatamente al primer punto que será el de elección de Mesa, (que se compondrá de moderación, toma de actas y toma de palabras) de entre las delegaciones asistentes.
Art. 72. Los miembros de la Mesa del Pleno serán los encargados de moderar los debates y conceder sucesivos turnos de intervención o de réplica que soliciten las delegaciones. Cualquier delegación podrá solicitar en cualquier momento y por una sola vez en cada sesión del Pleno, la elección de una nueva Mesa, lo que deberá ser pasado a votación entre las delegaciones presentes.
Art. 73. En caso de que se acepte la solicitud de elección de una nueva Mesa del Pleno, se interrumpirá el orden del día y la Mesa saliente pasará a votación la elección de la nueva composición de la Mesa, que tras su elección, ocupará su puesto continuando con el orden del día.
Art. 74. Las delegaciones asistentes al Pleno, podrán plantear, después de la elección de la Mesa y antes del inicio del orden del día, cuestiones previas sobre el tratamiento de ese mismo orden del día, o sobre cualquier aspecto concreto del funcionamiento del comicio que a su juicio tenga relevancia. También podrán plantear previas referidas a algún punto del orden del día antes de que éste vaya a ser tratado.
Art. 75. Las previas no podrán pedir la retirada ni la inclusión de ningún punto del orden del día.
Art. 76. La Mesa del Pleno someterá las previas presentadas a una votación entre las delegaciones presentes, en las que se aceptará o rechazará cada previa, y se actuará en consecuencia.
Art. 77. Cada punto del orden del día del Pleno se abrirá con una rueda de intervenciones de las delegaciones en la que éstas presentarán el acuerdo de sus sindicatos o Plenos Regionales, según corresponda. Posteriormente tendrá lugar el debate, a través de una o varias rondas de intervención de las delegaciones, finalizando cada punto con la toma del acuerdo. La toma de acuerdos podrá hacerse por consenso entre las delegaciones, por refundición de las diferentes posiciones expresadas, y por votación de las delegaciones.
Art. 78. En los puntos en los que se hayan presentado una o varias ponencias o existan varias posiciones acerca del mismo, la Mesa del Pleno o cualquier delegación presente podrá solicitar la creación de una comisión de refundición de ponencias, propuesta que se someterá inmediatamente a votación. En caso de aprobarse, se realizará otra votación para elegir a las delegaciones que formarán la comisión de refundición, que deberá contar con un número mínimo de tres miembros, interrumpiéndose el debate del punto hasta que la comisión presente sus resultados. Cada delegación designará tres delegaciones para que formen parte de la comisión. Se elegirán las más votadas de entre las que hayan sido designadas hasta completar el número de miembros de la comisión, que será también elegido en el Pleno. La comisión realizará sus trabajos aparte, mientras continúa el Pleno con el orden del día.
Art. 79. Las comisiones de refundición de acuerdos:
a) Los miembros que la integran no actúan en la misma como representantes de sus sindicatos o regionales, sino como un órgano de trabajo del Pleno.
b) Estas comisiones estudiarán los acuerdos y ponencias de todas las delegaciones, refundiendo las que sean compatibles o complementarias y representen el sentir mayoritario del Pleno expresado en los acuerdos y los debates. Así elaborará la ponencia de refundición.
c) Si los miembros de la comisión no se ponen de acuerdo para realizar la ponencia de refundición, podrán someterse a votación las distintas interpretaciones que existan. Cada miembro de la comisión tendrá un voto. La postura mayoritaria será la ponencia de refundición que se presente al Pleno.
d) Los miembros de la comisión que estén en desacuerdo con la ponencia resultante, podrán emitir un informe que será considerado como voto particular, en el que expondrán su interpretación alternativa.
e) En caso de que la comisión lo considere oportuno podrá interrumpir el pleno y consultar a éste sobre las dudas que hayan surgido. El pleno se pronunciará sobre la cuestión y la comisión reemprenderá su trabajo.
f) En caso de que la comisión no sea capaz de realizar su tarea, el Pleno podrá elegir una nueva comisión.
Art. 80. Toma de acuerdos con ponencia de refundición:
a) La comisión de refundición, una vez concluidos sus trabajos, presentará al pleno el resultado, dando a conocer la ponencia de refundición y los votos particulares, si los hubiera. Tras su lectura, el Pleno abrirá de nuevo el debate sobre el punto y tomará un acuerdo definitivo, que podrá ser alcanzado por consenso o por votación. En caso de que sea por votación, las delegaciones se mostrarán a favor o en contra de la ponencia de refundición. Si ésta es aprobada por mayoría, éste será el acuerdo del pleno sobre ese punto.
b) Si la ponencia de refundición no fuera aprobada, la Mesa pasará a votación el o los votos particulares, si los hubiese. Si alguno de éstos alcanzara la mayoría de los votos, ese sería el acuerdo del Pleno sobre ese punto.
c) Si tampoco ninguno de los votos particulares es aprobado la comisión volverá a reunirse y elaborará la ponencia de refundición con las instrucciones del Pleno.
d) Una vez concluida será pasada a votación en el Pleno. Si fuera aprobada, ese sería el acuerdo del Pleno para ese punto. Si fuera rechazada de nuevo, el Pleno decidiría si continuar con el debate o aplazar el punto para el siguiente comicio.
Art. 81. En el punto de asuntos varios no se podrán tomar acuerdos. Este punto queda reservado a hacer propuestas, lanzar ideas y difundir comunicaciones al resto de la organización.
Art. 82. Las actas de los Plenos serán tomadas reproduciendo lo más fielmente posible las intervenciones de las delegaciones. Cualquier delegación presente en el Pleno podrá presentar una cuestión previa para solicitar la grabación en soporte audiovisual de los Plenos, que será pasada a votación por la Mesa. En caso de ser aprobada, se procederá a la grabación del Pleno. Los medios para ello deberán ser aportados por los solicitantes. Al finalizar el pleno, la única copia de la grabación será entregada por la Mesa al Secretariado Permanente del Comité que corresponda, que será el encargado de su custodia.
Art. 83. Será imprescindible para que el acta sea correcta y cumpla su función, que cada punto del orden del día finalice con la resolución o acuerdo que se haya tomado de forma que este quede perfectamente diferenciado y resaltado. Asimismo deberá quedar claro el resultado de la votación, si la hubiere, y la posición que cada delegación tomó respecto al acuerdo final. Este será el mecanismo de control de los sindicatos a sus delegaciones en los Plenos.
Art. 84. La delegación encargada de redactar las actas de un Pleno, deberá hacerlas llegar al Secretariado Permanente del Comité que corresponda en los 15 días siguientes a la celebración del Pleno. Si el Secretariado Permanente observara al recibir las actas que en ellas no se cumple lo dicho en el artículo anterior, devolverá las actas a quien las redactó para que subsane el error antes de ser distribuidas, teniendo la delegación encargada de redactar las actas un plazo de 5 días para realizar las correcciones oportunas.
Art. 85. Las actas se entenderán aprobadas automáticamente cuando hayan sido recibidas por las delegaciones asistentes y estas no envíen matizaciones o modificaciones en un plazo de 15 días desde su distribución. Sólo en caso de que alguna delegación proponga modificaciones, éstas se enviarán al resto de la organización y se incluirá en el siguiente Pleno el punto de aprobación o no de las actas. Todas las delegaciones asistentes al pleno cuyas actas se votan, podrán realizar informes sobre esas actas que se enviarán junto con las modificaciones presentadas.
Art. 86. A la finalización del Pleno, los tomadores de actas entregarán al Secretariado Permanente una redacción de los acuerdos alcanzados en el mismo. Ésta será distribuida a los sindicatos por el Secretariado Permanente, a la mayor brevedad posible tras el Pleno.
Art. 87. Los acuerdos de los Plenos son vinculantes y entran en vigor en el momento de ser tomados.
Art. 88. Para impugnar un acuerdo de un Pleno Confederal será necesario el acuerdo en tal sentido de un Pleno Regional de alguna Confederación Regional. Para el caso de los demás tipos de Plenos será necesario el acuerdo en tal sentido de la asamblea de algún sindicato.
Art. 89. Los motivos por los que un sindicato o una Confederación Regional podrán impugnar un acuerdo de un Pleno de sus correspondientes ámbitos son exclusivamente las siguientes:
- Por entender que el acuerdo ha sido tomado sin tener en cuenta los procedimientos establecidos en esta normativa orgánica.
- Por entender que el acuerdo tomado atenta concretamente contra alguno de los principios, tácticas y finalidades de la CNT.
- Que el sindicato o la Regional considere que sus delegados a un Pleno Regional o Confederal no han defendido los acuerdos de ese sindicato o Regional.
Art. 90. Las impugnaciones deben indicar:
a) Motivo o motivos en los que se fundamenta la impugnación, de entre los que aparecen en el artículo anterior.
b) Explicación razonada del error o inobservancia producidos.
c) Resolución alternativa que se propone.
Art. 91. Dichas impugnaciones serán tramitadas orgánicamente al resto de la organización del ámbito del Pleno. La impugnación será debatida en la siguiente Plenaria del Comité que corresponda. Esta plenaria podrá acordar su inclusión como punto del orden del día del siguiente Pleno que se celebre o bien rechazar la impugnación si la considera infundada o si ésta no fuera determinante para cambiar el acuerdo final tomado. En caso de que la impugnación vaya a Pleno, éste tomará la resolución definitiva.
Art. 92. Una impugnación nunca paralizará la entrada en vigor de un acuerdo. Sección 3.ª. De los Congresos
Art. 93. El Congreso de la CNT está constituido por las delegaciones de todos los sindicatos de la Confederación. Es el máximo órgano de decisión de la CNT. En el congreso se traza la línea ideológica de la CNT, diseñando asimismo los objetivos generales de la organización en las diferentes áreas de trabajo de ésta. Los acuerdos de congreso son vinculantes y sólo se pueden modificar en otro congreso, exceptuando aquellos acuerdos en los que el Congreso haya previsto que pueden ser modificados en Pleno Confederal.
Art. 94. Los congresos de la CNT se convocarán por una Plenaria del Comité Confederal cada cuatro años. En el Pleno Confederal siguiente que se celebre, se ha de aprobar la Metodología y la fecha concreta de celebración. Entre ese Pleno Confederal y la fecha de Congreso debe haber un plazo mínimo de 12 meses.
Art. 95. Cuando se trate de convocatoria de Congreso extraordinario se podrá acordar la misma en un Pleno Confederal, en el que se fijarán todos los extremos relacionados con el comicio acomodando los plazos a la urgencia de la convocatoria.