Art. 96. Las Conferencias Confederales de afiliados y afiliadas:
a) Son reuniones de afiliados y afiliadas para debatir los asuntos de interés que se estime conveniente.
b) En las conferencias no se toman acuerdos.
c) Puede participar toda la afiliación del ámbito respectivo con sus opiniones particulares sobre los puntos del orden del día.
d) Las conferencias son convocadas por el comité del ámbito respectivo, por iniciativa aprobada en Reunión Plenaria del mismo o por mandato de Pleno.
e) Las resoluciones de las conferencias serán editadas por el comité respectivo.
Art. 97. Conferencias de sindicatos y/o secciones sindicales. Tienen la misma naturaleza que las descritas en el artículo anterior salvo que asisten secciones sindicales y/o sindicatos y por tanto las opiniones no son personales, sino decisiones de sindicatos y de secciones sindicales sobre el orden del día de la Conferencia.