Art. 150. A los efectos de este capítulo, por conflicto se entiende cualquier petición de expulsión o inhabilitación de personas afiliadas o desfederaciones de sindicatos, federaciones locales o confederaciones regionales.
Art. 151. Todo conflicto que se origine en la CNT será resuelto en los órganos de decisión de los diferentes ámbitos, cumpliendo los principios de agotamiento previo de los mecanismos de diálogo, respeto a las minorías, federalismo, no intromisión y concordancia con los acuerdos generales de la organización y con esta normativa.
Art. 152. Los ámbitos a los que se refiere el artículo anterior son: para la expulsión de personas afiliadas, el sindicato; para la desfederación de sindicatos, la Federación Local, si existe, o la Confederación Regional en su defecto; para la desfederación de federaciones locales, la Confederación Regional; para la desfederación de una Regional, el conjunto de la CNT.
Art. 153. En una propuesta de expulsión o desfederación deberán constar, al menos, los acuerdos incumplidos, los argumentos que soportan la propuesta y las pruebas que se aportan para demostrarla.
Art. 154. Cuando se origine un conflicto, la propuesta de expulsión, inhabilitación o desfederación será tratada en reunión Plenaria del Comité del ámbito que corresponda. La Plenaria recabará de las partes en conflicto la información que considere oportuna para sus trabajos. La misión de los comités en cada ámbito será la de agotar las vías de diálogo previo, para lo que podrán crear una comisión de investigación.
Art. 155. Si el conflicto se hubiere tratado en el comité respectivo sin producirse una conciliación entre las partes y se mantiene la propuesta de expulsión, inhabilitación o desfederación, el Secretariado Permanente incluirá el asunto en el orden del día de una Asamblea extraordinaria o Pleno correspondiente.