Art. 166. Podrán ser motivos de expulsión o inhabilitación de la persona afiliada, según la gravedad que se estime en cada caso, las siguientes:
a) El incumplimiento de los mandatos de sus asambleas y Plenos respectivos, cuando actúen como miembros de los Secretariados Permanentes o como delegados o delegadas a los comicios orgánicos.
b) La agresión física a algún compañero o compañera.
c) El comportamiento agresivo, discriminatorio o insultante en los comicios, ya sea como persona delegada u observadora.
d) La realización de acusaciones contra compañeros o compañeras, sindicatos o cualquier órgano de la confederación sin poseer pruebas para demostrarlas.
e) La difusión de información interna según se establece en el artículo 110.
f) El robo, fraude o expolio de los bienes de la organización.
g) El desarrollo de actividades paralelas a los órganos de la CNT atribuyéndose la representación de ésta.
h) El incumplimiento de un acuerdo expreso de la organización
i) La doble afiliación a CNT y a cualquier otro sindicato.
j) La ocultación o la falsedad de los datos proporcionados al sindicato al solicitar la afiliación.
k) El acoso sexual o por razón de género, identidad y orientación sexual, violencia de género, vejaciones, insultos sexistas a compañeros o compañeras del sindicato o desvaloración manifiesta de las compañeras en relación a los compañeros.
Art. 167. Podrán ser motivos de desfederación de los sindicatos, o Federaciones Locales, Comarcales, Provinciales o Regionales los siguientes:
a) No acatar un acuerdo firme de los que se citan en el artículo 165.
b) Los citados en los puntos d), e), f), g), h) e i) del artículo anterior.
c) Falsear los datos de cotización o el número de afiliados y afiliadas del sindicato.
d) La falta de cotización durante más de 6 meses sin que exista acuerdo de Pleno Local o Regional sobre su exención de cotizar.
e) El uso sin acuerdo confederal de locales de patrimonio confederal, especialmente si se produce la negativa a entregar llaves, documentación y, en definitiva, a poner un local de patrimonio confederal a disposición del SPCC en el caso de que se constate que tenga acceso al uso del mismo sin acuerdo confederal que lo respalde.
f) Colaborar en la usurpación de las siglas de la organización por parte de sindicatos desfederados, en campañas conjuntas, cartelería, redes sociales u otros medios, en las que se utilice junto a estos sindicatos y de forma indistinta e indiferente las siglas de la organización CNT y CNTAIT, trasladando la idea de su pertenencia a la organización.
g) No adoptar las medidas señaladas en el apartado anterior ante los incumplimientos señalados en h), i), j) y k) del artículo 166.
Art. 168. Los efectos de la expulsión son los siguientes:
a) La persona expulsada no podrá volver a afiliarse al mismo o a ningún otro sindicato de la CNT, salvo que el sindicato que lo expulsó acuerde su readmisión o autorice su afiliación en otro sindicato.
b) En el caso de que ocupase algún cargo orgánico, dejará en manos de la Secretaría General del Comité que corresponda los materiales, claves de acceso, llaves o cualquier otra cosa que viniera utilizando para el desempeño del cargo.
Art. 169. Los efectos de la inhabilitación son los siguientes:
a) La persona inhabilitada no podrá ocupar cargo orgánico alguno mientras dure la inhabilitación dictada por su sindicato, incluido el formar parte de la delegación de su sindicato para representarlo en un Pleno o en cualquier otro comicio.
b) En el caso de que ocupase algún cargo orgánico, dejará en manos de la Secretaría General del Comité que corresponda los materiales, claves de acceso, llaves o cualquier otra cosa que viniera utilizando para el desempeño del cargo.
Art. 170. Los efectos de la desfederación de un sindicato son los siguientes:
a) El sindicato desfederado deja de formar parte de la Confederación Nacional del Trabajo, dejando de poder emitir o recibir documentación orgánica.
b) En el caso de que el sindicato desfederado ocupe un local del Patrimonio Histórico o Acumulado, el Secretario o Secretaria del Sindicato hará entrega de las llaves u otros medios de acceso a la Secretaría General del Comité que corresponda (Local o Regional) en un plazo de quince días desde la fecha de la toma del acuerdo de desfederación.
c) Los miembros de un sindicato desfederado no podrán afiliarse a ningún otro sindicato de la CNT si esta condición aparece expresamente en el acuerdo de desfederación tomado por el Pleno. Tan sólo otro Pleno del mismo ámbito podrá acordar el levantamiento de estas medidas.
Art. 171. Los acuerdos de expulsión, inhabilitación y desfederación surtirán efecto desde que son tomados por el Pleno que corresponda, independientemente de que se tramite un recurso ante el ámbito superior antes descrito.
Art. 172. Serán las Asambleas de los sindicatos los únicos órganos con competencia para acordar la expulsión o la inhabilitación de afiliados o afiliadas, ya sea a iniciativa propia o de cualquier otro ente confederal.
Art 173. Serán los Plenos Locales, en caso de existir FL, o los Plenos Regionales, en caso contrario, los únicos órganos con competencia para la desfederación de Sindicatos.
Art 174. Serán los Plenos Confederales los únicos órganos con competencia para acordar la desfederación de una Confederación Regional.